El camino del emprendimiento está sujeto a numerosos factores externos que pueden alterar los planes preestablecidos, alzándose como obstáculos que sortear para conseguir las metas fijadas. Sin embargo, en ocasiones es el empresario quien sufre, directa y personalmente, accidentes o dolencias que merman su salud y, por ende, disminuyen o anulan su capacidad de hacer progresar su negocio. Acaso este tipo de imprevistos sean los más sensibles y difíciles de afrontar, por lo que resulta indispensable contar con una herramienta de contingencia.
El término incapacidad se refiere a la imposibilidad física de trabajar, la cual, según la persistencia de sus efectos, puede dividirse en dos tipos:
- Temporal: el Ministerio de Trabajo y Economía Social conceptualiza esta situación como aquella en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para desarrollar su labor debido a una enfermedad, común o profesional, o un accidente, estén o no relacionados con el trabajo. También tienen la consideración de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.
- Permanente: el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Este tipo de incapacidad tiene, a su vez, varios grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo.
- Gran invalidez.
Para producir efectos jurídicos, la incapacidad debe ser comprobada y reconocida, bien por la Administración o bien por la entidad aseguradora que cubrirá el lucro cesante y la pérdida de rentas que produzca el período de baja.
Una realidad palpable
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2020 un total de 948 917 personas tenían reconocida en España una pensión por incapacidad permanente. Un dato demoledor al que hay que añadir que, antes de la pandemia, un 95% de las solicitudes eran rechazadas en la vía administrativa.
Cifras que ponen negro sobre blanco la importancia de contar con un seguro que cubra la posibilidad de pasar a formar parte de la estadística. Como ocurre con casi todas las contingencias laborales, en el caso de los autónomos el perjuicio es si cabe mayor: no solo pierden la posibilidad de mantenerse económicamente, sino que su negocio se ve amenazado, con todos los daños colaterales que ello conlleva (cancelación de pedidos a proveedores, destrucción de tejido productivo, etc.)
Protección al alcance
El producto más habitual para hacer frente al riesgo de verse afectado por una incapacidad es la cobertura por incapacidad, una cláusula accesoria habitual en los seguros de vida. Se trata de una protección especialmente orientada a trabajadores por cuenta propia y pequeños empresarios cuyo negocio depende de su plena operatividad física y mental.
Una cobertura por incapacidad aceptable contempla los siguientes supuestos:
- Enfermedad: es importante que el catálogo de dolencias incluido en la cláusula sea lo más amplio posible; y sobre todo que la póliza proteja al usuario hasta una edad avanzada;
- Incapacidad temporal y permanente: la protección troncal, que cubre el riesgo de quedar imposibilitado para desarrollar la actividad profesional;
- Incapacidad (o fallecimiento) por accidente: las pólizas más completas ofrecen al asegurado y sus herederos una compensación extra en caso de fallecer o quedar incapacitado debido a un accidente, incluyendo los siniestros de tráfico.
En caso de producirse la incapacidad permanente y absoluta del asegurado durante la vigencia de la póliza, la entidad aseguradora abonará el capital garantizado establecido en las condiciones particulares, quedando extinguido el contrato.
Esta herramienta financiera ofrece a los emprendedores la garantía de mantener su estabilidad económica en el caso de que una enfermedad o suceso aleatorio menoscabe su bienestar físico o psíquico; una posibilidad que, a tenor de los datos visitados, es muy real. Por consiguiente, para un autónomo o pequeño empresario contar o no con una cobertura competente puede marcar la diferencia entre mantener o no su medio de vida.
Por José Sánchez Mendoza.
Imágenes | @cameramandan83 y @bakutroo en Unsplash
Acerca de Orange Seguros:
Orange Seguros es una Agencia de Seguros Vinculada perteneciente al Grupo Orange que comercializa seguros exclusivos para los clientes de Orange, ofreciendo a sus clientes una relación muy sencilla con sus seguros a través de una experiencia digital. La razón social de Orange Seguros es Orange Mediación de Seguros, S.L con N° de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): AJ0232. Orange Seguros mantiene suscritos contratos de agencia para la comercialización de seguros con ZURICH VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U y Zurich Insurance Public Limited Company, Sucursal en España.