Algunas cosas que hacemos en WhatsApp y que en realidad son ilegales

Consejos y trucos

WhatsApp es la red social que más se usa en España. Se calcula que, en estos  momentos, el 75 % de la población española (casi 36 millones de ciudadanos) tiene una cuenta para utilizar esta herramienta de mensajería instantánea. Además, cada vez está más omnipresente y hoy se emplea para casi todo. Lo que empezó siendo un programa sencillo para enviar mensajes de texto, hoy permite añadir archivos de voz, vídeo, imágenes e incluso documentos ofimáticos. 

Según los últimos datos disponibles, llegamos a pasar casi dos horas diarias en WhatsApp, ya sea hablando con otra persona o compartiendo chascarrillos e información útil en grupos multitudinarios que pueden llegar a los 256 participantes. Además, un 84 % de los españoles afirma comunicarse por esta app varias veces al día. 

Por todo ello, para muchos hoy la vida sería inconcebible sin WhatsApp. Sin embargo, hay hábitos relacionados con esta red social en apariencia inocuos que, en el fondo, son ilegales. Y conviene saberlo porque, si se aplica de forma estricta la Ley de Protección de Datos (LOPD), pueden ser denunciados por terceros. En otras palabras, esa gigantesca actividad comunicativa que genera WhatsApp no siempre se enmarca en la legalidad. 

¿Cuáles son esos actos en los que nadie repara, pero que pueden convertirse en motivo de denuncia y llevar a alguien a juicio? Pues se trata de acciones tan habituales como compartir fotos, reenviar pantallazos de conversaciones sin consentimiento o incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su permiso. La mayoría de las personas las llevan a cabo sin ser conscientes de lo que están haciendo ni de sus consecuencias penales. A continuación las detallamos con la ayuda de los expertos de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). 

Envío de una captura con una conversación privada

Si bien la normativa de protección de datos no afecta al contexto personal o doméstico, sí que se aplica, en cambio, cuando se difunde información privada a través de internet, ya sea de forma abierta o a un elevado número de destinatarios. La difusión de una captura de pantalla donde se visualizan conversaciones que pueden identificar de manera directa o indirecta a una persona podría conllevar una infracción.

La normativa en este ámbito se aplica no solo a los datos identificados, como el nombre y los apellidos, el DNI o el número de teléfono, sino también a los datos identificables. Es decir, a aquellos que permiten saber quién está detrás de la conversación sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado.

La realidad es que, en la mayoría de los casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea a través de grupos u otras redes sociales, hace más o menos sencillo identificar a los participantes. Sobre todo por la información del contexto, a sus nombres en el chat e, incluso, a los datos expuestos en la propia conversación.

Además de la infracción por desproteger los datos, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad. Y, más allá de esto, y en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Difusión de imágenes, audios o vídeos sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en distintas circunstancias por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso. Por ejemplo, por grabar una actuación policial y difundirla sin ocultar ningún dato. O, en casos más graves, por compartir fotografías íntimas de una tercera persona a través de WhatsApp.

Además, la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen. También puede denunciar por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. 

Grupo de WhatsApp profesional sin autorización

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir a una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo. Hace poco, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción a un club deportivo que había creado un grupo en la red de mensajería instantánea y había agregado a una ex socia.

Grupo de empresa con personas que no se conocen 

Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido su consentimiento con anterioridad. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que quedan expuestos (como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil) y ello vulnera la confidencialidad.

En este caso, cuando se trate de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optarse por una lista de distribución, en lugar de un grupo. La razón es que la lista permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.

Por Juan I. Cabrera

Imágenes | Freepik.es/Rawpixel, Freepik.es/Natanaelginting

Archivado en
Subir