Cuanta más información, fotos y vídeos compartimos en internet, más crece nuestra huella digital. Y más consecuencias puede tener que esa información. Por ejemplo, a la hora de encontrar un trabajo o relacionarse con otras personas. Un simple like en Facebook puede dañar nuestra reputación y perjudicarnos a nivel profesional, sobre todo, si se trata de temas muy polémicos.
A pesar de esto, un estudio realizado por el fabricante de antivirus Kaspersky deja claro que, en general, los españoles no saben cómo gestionar su identidad digital. Además, muestra que está muy extendida la idea de que la información que difundimos a través de las redes sociales puede eliminarse por completo, cuando no siempre es así. En concreto, tres de cada cuatro españoles creen que tienen control para eliminar su presencia en la red.
Es verdad que la normativa europea en protección de datos reconoce el llamado derecho al olvido digital, que puede obligar a buscadores y otras fuentes de información a borrar datos personales que sean considerados lesivos para cualquier ciudadano. Sin embargo, su ejercicio no es automático; está limitado y requiere que se cumplan unas condiciones previas.
¿Qué es el derecho al olvido?
En esencia, el derecho al olvido permite a una persona negarse a que se realice un tratamiento de sus datos personales. También facilita la rápida supresión de estos.
En otras palabras, es el derecho que posee una persona física a impedir la difusión de información de carácter personal a través de internet cuando esta no cumpla con los requisitos de “adecuación” y “pertinencia” que recoge la normativa.
Origen del derecho al olvido
Su origen se encuentra en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2014. En aquel momento, un ciudadano se encontraba con que, al teclear su nombre en Google, el buscador le ofrecía una serie de enlaces a la versión digital del periódico ‘La Vanguardia’ sobre una publicación relativa a un embargo que había sufrido por razón de una deuda con la Seguridad Social y que ya había sido liquidada años atrás. La difusión de esa información le causaba graves daños a su reputación.
Por eso, acudió a los tribunales y la sentencia resolvió que la actividad del buscador (consistente en rastrear la red, indexar los contenidos de la misma y ofrecer los resultados o enlaces cuando se teclea el nombre de una persona) tenía la consideración de tratamiento de datos personales.
Valorando los diferentes derechos en conflicto (protección de datos, interés público, interés legítimo del buscador), el tribunal estimó la prevalencia de los derechos de ese ciudadano. Atendiendo a la naturaleza de la información, al tiempo transcurrido y a la falta de interés público. Esto obligó a Google a eliminar y ‘desindexar’ tales enlaces.
Reconocimiento del derecho al olvido
El derecho al olvido se reconoció de forma expresa en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR por sus siglas en inglés), que entró en vigor de forma definitiva en mayo de 2018.
En España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD) dedica el artículo 93 al derecho al olvido en búsquedas de internet. El artículo 94 contempla el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Los límites del derecho al olvido
El derecho al olvido no puede ser invocado para borrar cualquier rastro que hayamos dejado en internet. Una sentencia del Tribunal Supremo del 5 de abril de 2016 así lo señala: “El llamado derecho al olvido digital […] no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideren positivos”.
Por ejemplo, no se puede ejercitar en caso de que los datos personales tengan un interés en el ámbito de la salud pública o para fines de archivo de interés público, investigación científica o histórica y estadística.
También choca contra el derecho a la libertad de expresión e información. Según el Tribunal Constitucional, la libertad de información prevalece cuando la noticia sea veraz o se haya obtenido con diligencia profesional. O cuando se aplique a hechos de relevancia pública.
Cuándo sí puede ejercitarse el derecho al olvido
Una persona tendrá derecho a que sus datos se supriman de internet y las redes sociales cuando el tratamiento de los mismos sea ilícito. O porque ya no son necesarios para cumplir los fines para los que fueron recogidos. También deben suprimirse esos datos cuando exista una obligación legal para ello.
Quién puede ejercer el derecho al olvido
El derecho al olvido solo lo pueden ejercer personas físicas, y no jurídicas, como una empresa. En caso de que sea una compañía la que quiera eliminar publicaciones en internet, deberá acudir a otras vías, como la defensa del derecho al honor, por ejemplo.
Cómo se ejercita el derecho al olvido
Existen varios modos. Una primera opción es acudiendo a la fuente original (un periódico, una red social, un blog).
También puede referirse a motores de búsqueda como Google, Bing o Yahoo, sin necesidad de contactar con la fuente original. En este caso, si se ejercita solo frente al buscador, la información no desaparecerá de internet. Aunque dejará de estar indexada en los resultados de búsqueda. Es recomendable ejercitar el derecho de forma simultánea frente al buscador y a la fuente original en la que aparece la información que se pretende suprimir.
Si la respuesta no es satisfactoria, el interesado puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Conviene saber que esta entidad no atenderá la reclamación si antes no nos hemos dirigido al responsable de tratamiento de datos.
La solicitud se podrá presentar de modo telemático con certificado digital a través de la sede electrónica de la AEPD. También en formato físico en la ventanilla de registro de este organismo. Y por correo certificado, solicitando en ambos casos que nos sellen una copia de la reclamación, acreditativa de la presentación. La AEPD tiene su sede en la calle Jorge Juan, número 6, en Madrid.
¿Qué ocurre con el derecho al olvido de las personas fallecidas?
El marco normativo europeo establece que cada país tendrá que legislar este punto. La LOPD establece que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos y las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado en vida para ello, podrán solicitar el acceso a los datos personales de la persona fallecida. Y, en su caso, su rectificación o supresión. Salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido de forma expresa en vida. Por ejemplo, a través del llamado testamento digital).
Por Juan I. Cabrera
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