Si te estás planteando dar el paso y combinar tu trabajo como autónomo con otro como asalariado, o bien quieres realizar dos actividades que coticen de distinta manera te estarás adentrando en el mundo de la pluriactividad.
Y al hacerlo seguro que te han surgido dudas como cuál es la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo, cómo cotiza lo primero y si, por cotizar doble, vas a tener derecho a doble pensión.
Pues bien, a continuación vamos a intentar resolver todas estas dudas para que podáis adentraros en el ámbito de la pluriactividad sin problemas.
¿Qué es la pluriactividad en autónomos?
La pluriactividad en autónomos es la situación en la que un trabajador desarrolla dos o más actividades laborales que le obligan a cotizar en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.
Esta característica, que se cotice en dos regímenes diferentes, es lo que determina que sea pluriactividad y no pluriempleo. Lo primero se refiere específicamente a cuando alguien tiene varios empleos simultáneos dentro de un mismo régimen de cotización.
Si los dos empleos pertenecen a regímenes distintos, por ejemplo cuando una persona tiene un empleo por cuenta ajena y otro por cuenta propia (es decir, es autónomo), entonces es cuando se da un caso de pluriactividad.
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Porque sí, efectivamente es perfectamente compatible tener un contrato por cuenta ajena (dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social), y uno por cuenta propia (dado de alta en el RETA), ejerciendo profesional o empresarialmente otra actividad económica.
Dependiendo de algunos factores, existen distintos tipos de pluriactividad:
- Pluriactividad con un solo empleador: cuando el autónomo trabaja por cuenta ajena para una única empresa, y además desarrolla una o más actividades por cuenta propia.
- Pluriactividad con varios empleadores: cuando el autónomo trabaja por cuenta ajena para varias empresas, y además desarrolla una o más actividades por cuenta propia.
- Pluriactividad entre Regímenes Especiales: cuando el autónomo desarrolla dos o más actividades por cuenta propia pero que pertenecen a diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Para darse de alta en pluriactividad el proceso a seguir es el mismo que el del alta de cualquier autónomo:
- Dar de alta la actividad profesional o empresarial en Hacienda con el modelo 036 o 037.
- Darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social presentando el modelo TA. 0521.
- Comunicar la situación de pluriactividad a la Seguridad Social mediante el formulario específico para ello.
¿Cómo se cotiza por pluriactividad?
La cotización de los autónomos en pluriactividad depende de varios factores: la situación del autónomo (si es nuevo o no), el tipo de pluriactividad que lleva a cabo y la base de cotización que se haya elegido.
En concreto, según la Seguridad Social, la base de cotización en el RETA será la que elija el trabajador entre las bases mínima y máxima de cotización que le corresponda. Sin embargo, en los supuestos de pluriactividad los autónomos pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Así, la base de cotización por la que podrán optar si causan alta por primera vez y están incluidos en este régimen especial con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial (por encima del 50%), serán:
Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
- El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
Si la jornada laboral es a tiempo parcial (superando el 50 %) será:
- El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
- El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
Esta reducción de la cotización debe solicitarse por anticipado, es decir en el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si te preguntas cuánto se paga de autónomo en pluriactividad tienes que considerar los factores antes mencionados; es decir, la base de cotización elegida, bonificaciones por pluriactividad y la mutua en la que cotizas (que varía según la actividad que realices).
Por poner un ejemplo, un trabajador por cuenta propia en pluriactividad que haya elegido la base mínima de cotización y no tenga ningún tipo de bonificación, en el año 2024 debería pagar una cuota mensual de autónomos de 230,15 euros.
¿Puedo tener derecho a dos pensiones de jubilación?
Quizá una de las preguntas más recurrentes respecto a la pluriactividad es qué pasa si cotizo en dos regímenes a la vez y si esto da derecho a tener dos pensiones.
Pues bien, la respuesta es que sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada uno de los regímenes en los que cotices tendrás derecho a dos pensiones, una por cada régimen.
Para ello, se debe cotizar un mínimo de 15 años en cada uno de los regímenes y haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 previos a la jubilación (en cada régimen).
Por otro lado, salvo que estés en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de acogerse a la jubilación, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante un periodo de 15 años.
Otra posible ventaja de la pluriactividad es que cotizar en dos regímenes puede aumentar la base de cotización a efectos de la jubilación. Esto puede derivar en una pensión más alta ya que las cotizaciones realizadas en los diferentes regímenes de la Seguridad Social se pueden sumar para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación.
Además, en algunos casos, cotizar en dos regímenes puede permitirnos acceder a la jubilación anticipada. Por todo ello, si estás considerando si te interesa la pluriactividad en autónomos sólo te resta echar cuentas.
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