Empezaron siendo un juguete para niños y adolescentes, pero pronto se vio en ellos mucho potencial para la movilidad urbana. El patinete eléctrico ha crecido como la pólvora y ya se pueden ver a muchas personas desplazándose con ellos, especialmente en las grandes ciudades.
No es para menos. Tienen muchas ventajas, como que se recargan vía electricidad y no necesitan gasolina, son sostenibles, son rápidos y no hay que perder el tiempo dando vueltas y vueltas para buscar aparcamiento.
Sin embargo, a pesar de su éxito, todavía existen muchas dudas en torno a la normativa del patinete eléctrico. Es interesante conocer qué se puede hacer y qué no, porque, como en cualquier otro asunto, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la normativa puede cambiar en cada ciudad, ya que es un tema que aún no se encuentra centralizado en la propia DGT, sino que depende de las Ordenanzas Municipales. Por tanto, las normas de las que te vamos a hablar a continuación son las genéricas a la hora de llevar estos patinetes eléctricos, pero recomendamos leer bien qué dice cada ciudad antes de empezar a usarlos para estar al día de cualquier novedad o reglamento.
Adiós a los auriculares
En el fondo, basta con aplicar el sentido común a la hora de circular con un patinete eléctrico. En un coche o en una moto no se pueden usar auriculares con bluetooth ni cable; aquí, tampoco.
No se permiten los auriculares de ningún tipo, aunque no se dice nada sobre los altavoces o los modelos homologados por la DGT, como los LG Tone. Eso sí, hay que tener en cuenta que el patinete circula por la calle al aire libre, por lo tanto, por civismo y buena convivencia, no es muy recomendable llevar un par de altavoces enganchados al manillar con la música alta.
Calzada sí, aceras no
El patinete eléctrico debe circular por la calzada o por el carril bici en caso de que exista. No debe ir por aceras, ya que se considera que puede poner en peligro al peatón.
Hasta 25 km/h
Por ahora, la DGT sí recoge la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos. No pueden exceder los 25 km/h ni inferior a los 6 km/h, para poder entrar dentro de la clasificación de VMP.
Seguro: no obligatorio pero sí recomendable
Como decíamos, y estando pendiente que la DGT termine la normativa que está preparando para regular este transporte y que no dependa solo de las Ordenanzas Municipales, no es imprescindible contratar seguro siempre y cuando obtenga la calificación de VMP (no exceder los 25 km/h). En cualquier caso, actualmente el precio del seguro de los patinetes es muy económico (se pueden encontrar por 2€ o 3€ al mes) y cubre casos como la responsabilidad civil.
Casco, tampoco obligatorio
De nuevo, si se puede considerar un VMP, no es imprescindible llevar casco, pero por seguridad sí sería recomendable.
Las llamadas pueden esperar
Al igual que hemos visto que no se permite el uso de auriculares, hay que destacar que, al igual que en los coches, tampoco se permite el uso del teléfono móvil. Existiría una excepción, y es usarlo a través de un manos libres con un altavoz enganchado al manillar aunque, como ya se ha comentado con anterioridad, hay que recordar que puede molestar a los peatones. También existen los intercomunicadores de las motos que se pueden enganchar al casco y hacer esta función, un gadget que actualmente se encuentra en una especie de limbo legal.
En cualquier caso, no hay que olvidar que los patinetes eléctricos funcionan como vehículos y, por tanto, hay que mantener todas las medidas necesarias de seguridad, tanto para la protección de uno mismo como la de terceros.
Por Noelia Hontoria
Imágenes | Xiaomi