Sabemos que pensar en la posibilidad de que le pase algo malo a un familiar no es nada agradable, pero como trabajador, tienes que conocer todos tus derechos; incluso, tener claro cuántos días de permiso por fallecimiento te corresponden.
Así, con toda la información en tu mano, podrás adelantarte y saber cómo actuar en momentos tan complicados como los que se viven con la muerte de un ser querido.
Porque todos los derechos y obligaciones de un trabajador ligado a una empresa, también los días de permiso por fallecimiento, están regulados por una norma o ley, te resumimos lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, de forma fácil y sencilla.
Aquí tienes una guía rápida a seguir; sin olvidar que daremos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema como, por ejemplo, aclarar si te corresponde un permiso si el deceso es de un tío o sobrino.
¿Cuántos días te corresponden por la muerte de un familiar?
Lo primero, es aclarar que dependiendo del grado de consanguinidad o parentesco que tengas con la persona tristemente fallecida, te corresponden una u otra cantidad de días libres.
Así que, veamos qué grados de parentesco hay legalmente:
- Familiares de primer grado: Padres, hijos, cónyuges, parejas de hecho y suegros.
- Familiares de segundo grado: Hermanos, abuelos, nietos y cuñados.
- Familiares de tercer grado: Tíos, sobrinos, bisabuelos.
Ya con esto en mente, es el momento de responder la gran cuestión: “¿Cuántos días le corresponden a un trabajador por muerte de un familiar?”.
- Puede pedir 2 días de permiso por fallecimiento si es un familiar tanto de primer, como de segundo grado.
- 4 dias si hay que desplazarse, aunque la ley no aclara qué se considera desplazarse, por lo que puede ser en un trayecto largo o corto. No se especifica si la ampliación se puede pedir para viajar a otra Comunidad Autónoma o a una provincia cercana; por lo que se suelen conceder cuatro días.
Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, un texto que no solo regula las obligaciones de un empleado; también sus derechos, como por ejemplo sus vacaciones o la opción de solicitar unos días de permiso por fallecimiento.
Además, al tratarse de un texto legal desarrollado concretamente en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tiene posibilidad de decisión. Es decir; no puede rechazar la solicitud de estos días libres.
“Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”, se puede leer en dicho artículo.
IMPORTANTE: Tienes derecho a solicitar días libres y retribuidos por fallecimiento, siempre y cuando, sea por la defunción de un familiar, como mínimo, de segundo grado. Esto significa que si es de tercer grado, como un tío o un sobrino, no tienes derecho a ningún tipo de día libre. Aunque, lo normal, es llegar a un acuerdo con la empresa.
Eso sí, estos días pueden variar, siempre a mejor, atendiendo al convenio colectivo que regula cada sector y puesto de trabajo. Lo que acabamos de explicar son los mínimos impuestos por ley y la empresa solo puede mejorar estas condiciones.
Otros días de permiso retribuido
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de permisos retribuidos con la idea de fomentar la conciliación familiar de todos los trabajadores. Tales como:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que conlleva reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: 5 días.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días + 2 con desplazamiento.
- Traslado domicilio habitual / mudanza: 1 día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, incluido el sufragio activo: permiso por el tiempo indispensable.
- Atención médica prenatal y preparaciones al parto: por el tiempo indispensable.
- Funciones sindicales.
- Representación de personas.
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