El alquiler es una vía para satisfacer un derecho fundamental reconocido en la Constitución, el de la vivienda. Pero no hay que olvidar que, en una economía de mercado, es también un negocio. La mejor manera de que ambas partes, propietario e inquilino, salgan beneficiados con la relación contractual es que ambos comprendan que, honestidad mediante, ambas facetas son compatibles e incluso complementarias.
Cuando arrendador y arrendatario quieren entenderse, todo va sobre ruedas. Sin embargo, nunca está de más contar con una pequeña hoja de ruta, por lo que hemos preparado una serie de consejos para que el alquiler sea una experiencia lo más gratificante posible en ambas direcciones.
4 consejos si eres arrendador
El alquiler es una opción más que legítima para sacar rendimiento a un inmueble en propiedad. Para evitar quebraderos de cabeza, mejor tener muy presentes los siguientes puntos:
- Elegir bien al inquilino. Aquellos que están pensando si alquilar o no su piso suelen tener dos miedos: toparse con un moroso o que se produzcan daños en la vivienda. O, a lo peor, ambas cosas a la vez. No hay que olvidar que estamos tratando con un extraño, por lo que hay que poner todos los filtros posibles para asegurarnos de que el arrendatario sea una persona cabal:
- Ser claros con las condiciones económicas, de modo que sólo aquellos con el perfil adecuado respondan al anuncio.
- Poner negro sobre blanco las normas del inmueble (relativas al tabaco, mascotas, etcétera).
- Exigir que se acredite la estabilidad económica (a través de la nómina, por ejemplo).
- Pedir referencias del inquilino a otros caseros.
- Tener en cuenta la duración del contrato y los plazos legales. Como se ha dicho, la vivienda es un derecho constitucional, por lo que, una vez firmado el contrato, no hay marcha atrás. Conviene, pues, estar al tanto de la normativa:
- Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si la duración del arrendamiento estipulada por las partes fuese inferior a cinco años, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años.
- Si el arrendador hace constar en el contrato la necesidad de utilizar el inmueble como vivienda habitual para él o sus familiares antes de cinco años, una vez transcurrido el primer año, no procederá la prórroga.
- Mantenimiento de la vivienda. Como arrendador, se está obligado a todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable a una conducta del arrendatario.
- Contar con garantías adicionales a la fianza. El seguro de protección de alquileres es una excelente opción para estar cubierto en caso de impago.
4 consejos si eres inquilino
Aunque de manera tradicional los españoles siempre se han decantado por la propiedad, las dificultades económicas de los últimos años han propiciado un alza del alquiler. En este contexto, saber buscar es fundamental:
- Elige bien la zona. Si tus posibilidades económicas son limitadas, tómate el tiempo necesario para explorar aquellas zonas que presenten un balance entre precio y cercanía a la ubicación ideal.
- Infórmate sobre los precios. Una vez elegida el área de búsqueda, investiga sobre la cuota promedio en la zona. Así será fácil separar las ofertas razonables de las abusivas, y si hay suerte, dar con una ganga.
- Vincularse a un contrato es algo muy serio. Huye de aquellas ofertas en las que el arrendador pretenda obviar las formalidades pertinentes:
- Visita el piso y comprueba la veracidad de las condiciones de la oferta.
- Formaliza el contrato cara a cara, con presencia de ambas partes, y por escrito.
- Lee con calma el clausulado (duración, fianza, gastos y garantías accesorios…).
- Negocia con el casero la contratación de un seguro de hogar, como el de Orange Seguros by Zurich, que os proteja a los dos de posibles contingencias.
Por José Sánchez Mendoza.
Imágenes | @project2204 en Unsplash
Acerca de Orange Seguros:
Orange Seguros es una Agencia de Seguros Vinculada perteneciente al Grupo Orange que comercializa seguros exclusivos para los clientes de Orange, ofreciendo a sus clientes una relación muy sencilla con sus seguros a través de una experiencia digital. La razón social de Orange Seguros es Orange Mediación de Seguros, S.L con N° de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): AJ0232. Orange Seguros mantiene suscritos contratos de agencia para la comercialización de seguros con ZURICH VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U y Zurich Insurance Public Limited Company, Sucursal en España.