Filtraciones de agua que levantan la tarima y causan daños en la casa del vecino, la rotura de la vitrocerámica, un fallo eléctrico que arruina los alimentos del frigorífico… Contar con un seguro de hogar es básico para hacer frente a los imprevistos más habituales que tienen que ver con la vivienda. Para ello, es clave contar con la póliza adecuada, que no es más que aquella que verdaderamente se ajusta a las necesidades de cada casa.
Frente a otro tipo de seguros, como los de coche o de negocios, los usuarios suelen ser muy fieles a los de hogar y suelen modificar poco sus contratos, ya sea por el hecho de estar satisfechos con ellos, por pereza, por desconocimiento o simplemente por no haber encontrado una opción mejor.
Sin embargo, cada cierto tiempo conviene revisar la póliza y, si lo estimamos conveniente, cambiar de seguro de hogar, lo que no implica necesariamente irse a otra compañía aseguradora. Pero, ¿cuándo hacerlo?
Ahorro en el precio
El sector de los seguros es muy dinámico y periódicamente ajusta los precios, según el mercado, para atraer nuevos clientes. En este sentido, de acuerdo con los expertos, si hace más de dos años que contratamos una póliza de hogar
-sobre todo si no hemos dado parte alguno- es recomendable volver a hablar con nuestra aseguradora para confirmar que nos está ofreciendo el precio más competitivo posible.
Mejora de las coberturas
La gran competencia existente entre las compañías de seguros les lleva a ir mejorando con el tiempo sus coberturas o a ofrecer prestaciones adicionales, no contempladas en los contratos suscritos en los años anteriores. El objetivo es siempre que sus productos resulten atractivos para cerrar nuevos asegurados.
Así, hablar con nuestra compañía y actualizar nuestras condiciones, incluyendo las novedades (mayor protección frente a daños en el contenido, gastos jurídicos o coberturas para los animales de compañía, por ejemplo), nos beneficiará sin ninguna duda.
Inclusión de nuevos bienes
Puede que al contratar la póliza optáramos por un paquete de coberturas que, tiempo después, comprobamos que no necesitamos. O quizás haya sucedido lo contrario y requiramos garantías adicionales: hemos renovado el mobiliario, adquirido nuevos aparatos multimedia, valiosas joyas u obras de arte que no están incluidos en el contrato y ahora quedan desprotegidos ante daños o robos.
En ambos casos habría llegado la hora de modificar nuestra póliza, bien dentro de la misma aseguradora, bien con el paso a otra compañía.
Cómo dar de baja el seguro de hogar
Ese último caso, el de cambiar de compañía, requiere de la cancelación del seguro de hogar. Es habitual pensar que para darse de baja de la póliza actual basta con devolver el recibo o dejar de pagarlo como forma de comunicárselo a la aseguradora. Sin embargo, esta gestión debe hacerse en unos plazos concretos, siguiendo la normativa vigente y, a ser posible, dejando constancia de ello.
Plazos
- Cancelación normal: la normativa habilita tanto al cliente como a la empresa aseguradora para dar de baja su póliza de hogar unilateralmente, oponiéndose a la renovación automática de la misma (que normalmente se da cada año). No obstante, ambos están obligados a notificar la baja con antelación: un mes antes de la fecha de vencimiento del contrato en el caso del usuario, y dos meses en el caso de la entidad. Si no se comunica esta voluntad con la anticipación debida, el seguro se prorrogará y la baja no surtirá efecto.
- Cancelación temprana: en el caso de que el usuario acabe de vincularse a la póliza de hogar y se arrepienta por cualquier motivo -encontrar una oferta más competitiva del mismo producto, por ejemplo- dispone de 14 días para ejercer su derecho a desistir sin penalizaciones de ningún tipo.Eso sí, la aseguradora no le devolverá la prima completa, sino la parte de la misma que aún no haya consumido.
Notificación
De igual modo que, con arreglo a la ley, el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizadas por escrito, también debe serlo su baja. No basta con avisar por teléfono o enviar un correo electrónico, ni mucho menos dejar de pagar las cuotas.
La legislación estipula que el tomador del seguro está obligado al pago de la
prima en las condiciones pactadas en el contrato durante el período de vigencia; en caso contrario, la entidad puede resolver el acuerdo en perjuicio del cliente o exigir el dinero por vía judicial, con todos los argumentos legales a su favor. Limitarse a devolver al banco los recibos del seguro es, por tanto, una acción que puede salir muy cara.
La cancelación de la póliza debe reflejarse por escrito y enviarse por un medio constatable. El usuario tiene a su disposición varias vías para comunicar válidamente sus intenciones de darse de baja:
- Correo certificado: tipo especial de servicio de envíos en el que el destinatario debe estampar su firma en el momento de la recepción.
- Burofax: la opción más cara, pero también la más segura. Esta modalidad de envío deja constancia del remitente, del destinatario y, no menos importante, del contenido de la misiva. Su valor probatorio en un eventual pleito es, por tanto, incuestionable.
- Acudir a las oficinas de la empresa aseguradora y entregar en mano la solicitud de baja, solicitando una copia sellada de la misma, también es un proceder fiable.
Por Patricia M. Liceras y José Sánchez Mendoza
Imágenes | BRUNO EMMANUELLE (Unsplash)
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