Qué es el Grooming: 6 recomendaciones prácticas para menores y familias

RSC

El término Grooming hace referencia al acoso de un adulto a un menor, realizado a través de las TIC con fines sexuales implícitos o explícitos. La tecnología da una nueva dimensión a este delito, por supuesto ya existente antes de la proliferación de las TIC

precaucionCon el acceso cada vez más temprano de los menores a Internet, el nivel de “inocencia” aumenta: sin formación y sin precaución los delincuentes pueden aprovechar nuevos recursos informáticos para ganarse la confianza de los pequeños internautas.

La mayoría de los casos de Grooming se realizan por una persona desconocida que establece contacto con el menor y que con el paso del tiempo va ganándose su confianza. Por lo tanto, el Grooming se suele producir a lo largo de un periodo largo de tiempo, durante el cual pueden existir muchas señales que nos indiquen que el problema no es algo puntual.

El chantaje es una de las técnicas que suele ir unidas al Grooming. Con ella, el acosador se hace con algún elemento de la vida personal del menor (una foto, un mensaje…) no excesivamente comprometido y amenaza con hacerlo público, a no ser que el niño o la niña le envíe material íntimo. Llegados a esta situación tan desafortunada y por supuesto delictiva, el problema está en que el menor no denuncie la situación, por miedo a que le riñan o a que sus padres se enfaden con él.

Debemos formar a los niños para que, independientemente del avatar o imagen de perfil y del lenguaje que utilice la persona que les hace una petición de amistad, nunca agreguen a nadie que no conozcan. Y enseñarles a que siempre confíen en sus padres ante cualquier situación de riesgo.

Cuando regalamos a nuestros hijos pequeños, móviles, ordenadores en apariencia sencillos, debemos tener en cuenta que conllevan un potencial multimedia (videocámara, cámara de fotos, grabadora…) que debe de ir acompañado siempre de una correcta formación para un aprovechamiento adecuado y positivo.

El grooming está tipificado como delito en el Código Penal Español, cuando se produce un contacto utilizando las TIC de un adulto a un menor con el objeto de realizar un encuentro físico con fines sexuales.

Recomendaciones:

Archivado en
Subir