Aunque lo normal es que, como trabajador, veas cómo tu cuenta bancaria sube mensualmente gracias al ingreso de tu nómina, en España existen situaciones que pueden llevar a la inembargabilidad del salario de una persona.
Ante esta situación, son muchas las cuestiones que se nos presentan, como: cuánto te pueden embargar de la nómina, si hay un máximo establecido, en qué casos se puede aplicar el embargo de una nómina…
Demasiadas dudas para lo serio que puede llegar a ser. Y es que, la ley estipula que ante una deuda no saldada, la Justicia o la Administración Pública, puede solicitar el embargo del sueldo de un trabajador.
La intención es que el dinero no llegue a tus cuentas, con el objetivo de que la persona o institución a la que debes dinero, reciba los pagos necesarios hasta agotar la deuda.
Para que sepas cómo actuar en caso de recibir un aviso judicial de embargo de nómina, vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre este asunto, respondiendo a las dudas más frecuentes entre trabajadores.
Embargo de nómina: Casos y causas
Entramos en una situación de embargo de nómina cuando se considera que se puede y debe subsanar una deuda contraída con el sueldo que le corresponde a un trabajador.
Las causas pueden ser diversas, pero siempre se produce como consecuencia de una deuda. Por ejemplo, puede darse porque, como empleado por cuenta propia o autónomo, debas una cantidad de dinero a Hacienda (en cuestión de impuestos) o a alguna otra entidad de la Administración pública.
Pero el embargo del sueldo también puede ser sufrido por un trabajador por cuenta ajena en el caso de que tenga una deuda con la empresa para la que trabaja.
En ambos casos, la persona tiene que recibir una resolución de embargo de nómina, previa resolución administrativa o judicial. Desde ese mismo momento, tu nómina no se ingresará íntegramente en tu cuenta bancaria, una parte se bloquea antes.
Es decir, no podrás cobrar tu sueldo neto mensual al completo, pues un porcentaje del dinero, que varía según lo que se deba, se bloquea y corresponderá directamente al que sufre la deuda o acreedor.
IMPORTANTE: No confundir el embargo de una nómina con el embargo o congelación de las cuentas bancarias de un individuo o entidad. El dinero que se retiene del salario no llega a la cuenta del trabajador porque no le pertenece.
¿Qué deudas suponen el embargo de la nómina?
- Deudas con la Administración Pública: Impagos de impuestos, tras errores al presentar documentos de rentas, ante multas de tráfico no saldadas… Recordar que ante deudas tributarias, la Administración Pública puede embargar directamente una nómina, sin acudir a los tribunales, como ocurre con las deudas tributarias.
- Deudas con entidades privadas: Se pueden producir desde por haber pedido un préstamo con un banco, hasta por impago de facturas de suministros o tarjetas de crédito.
- Tras sentencias judiciales: Los casos más comunes están relacionados con sentencias en las que cabe una responsabilidad civil o social a saldar con una multa monetaria, por impagos de pensiones, al producirse un delito de daños y perjuicios a terceros, entre otros. Para ello, el acreedor debe denunciar al deudor, presentar una demanda por impago, y que sea un tribunal el que decida y dicte sentencia.
¿Qué es la inembargabilidad del salario?
Eso sí, es muy importante saber que no todas las nóminas pueden ser embargadas. Existe lo que se llama “cuantía de salario inembargable” o la “inembargable el salario”, que se aplica también a otros equivalentes como lo son las pensiones.
Si lo que cobras es inferior al salario mínimo interprofesional, tu nómina nunca podrá ser embargada. Desde este 2024, el salario mínimo interprofesional o SMI está fijado por ley en 1.134 euros al mes y en 14 pagas.
En el caso de cobrar más de 1.134 euros mensuales, se podrá embargar la nómina en concepto de lo que exceda, pero nunca se podrán tocar esos 1.134 euros.
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de una nómina?
Al igual que hay un mínimo, con la inembargabilidad de las nóminas, existe un máximo estipulado si tienes que hacer frente a una deuda con tu sueldo.
A la cuestión: ¿Te pueden embargar toda la nómina o solo una parte? La respuesta la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, su artículo 607.2 dice que “los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a escala”.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional – el 30 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional – el 50 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional – el 60 por 100.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional – el 75 por 100.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía – el 90 por 100.
Pongamos un ejemplo para poder entender todo esto. Imagina que cobras 2.500 euros mensuales y te embargan la nómina.
- Los primeros 1.134 euros – corresponden al SMI y son inembargables.
- El resto – se puede embargar un 30%, que son 324 euros + otro 50% del restante, suponiendo otros 170 euros.
- Finalmente, habrás sufrido un embargo de tu nómina de 494 euros.
IMPORTANTE: En el caso de que la persona trabajadora embargada tenga familiares a su cargo, se puede pedir una rebaja o bonificación que sería de entre 10% y el 15%, pero para ello hay que acudir a los tribunales.
Embargo de nómina: El procedimiento paso a paso
Ya seas empresario, trabajador de una firma o autónomo, que trabaja por cuenta propia, te aconsejamos que conozcas el procedimiento a seguir en un embargo de nómina.
Para poder actuar, primero necesitamos información. Estos son los cuatro pasos o fases que se suelen seguir:
- Notificación del embargo a la empresa: La emite la entidad acreedora en el caso de la Administración o la Justicia vía sentencia de un tribunal. En este caso, se presenta lo que se conoce como “diligencia de embargo”.
- Se envía dicha notificación al empleado o autónomo: Es aquí cuando puedes elegir entre pagar la deuda en primera persona o que sea la empresa la que retenga.
- Retención de la nómina por embargo: La empresa tiene que calcular el porcentaje a embargar, sin tocar nunca el SMI, y lo enviará a la cuenta que especifique el acreedor.
- Levantamiento del embargo: Cuando la deuda esté totalmente saldada, se envía una nueva notificación, esta vez para anunciar que se levanta el embargo. Desde ese momento, el trabajador vuelve a cobrar su nómina de forma íntegra.
Terminamos este repaso por las dudas más frecuentes sobre el embargo de las nóminas recordando quién puede solicitar esta actuación ante una deuda. Solo pueden hacerlo:
- Un juzgado, tras sentencia dictaminada.
- La Administración Pública.