Aunque se aprobó en el último tramo de 2021, la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entró en vigor el pasado 21 de marzo. Con ella se ha dado la bienvenida a un nuevo paquete de medidas con las que se continúa reforzando la seguridad en las carreteras.
Una de ellas tiene como protagonistas a los Vehículos de Movilidad Personal (VPM), categoría a la que pertenecen los patinetes eléctricos. Por primera vez, se legisla de manera específica para este medio de transporte que en los últimos años ha protagonizado un fuerte crecimiento exponencial.
Ley de Tráfico sobre los patinetes eléctricos
Los aspectos clave se pueden resumir en seis apartados.
Uso obligatorio de casco
La utilización de un casco homologado como medida de protección y seguridad es obligatorio para todas las personas que se desplazan en patinete eléctrico. De lo contrario, la sanción será de 200 €. Cabe recordar que antes, los municipios, a través de sus ordenanzas, eran los encargados de legislar sobre este uso.
Solo se puede circular por los carriles habilitados
En cuanto a las vías por donde pueden circular, la Ley de Tráfico sobre los patinetes eléctricos es muy clara a este respecto. En su capítulo II, sección I, artículo 20, manifiesta lo siguiente: “Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida”.
Este mismo capítulo, pero en su sección III, artículo 25, añade: “Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen”. Si no se circula por los carriles habilitados para ello, las multas acarrean sanciones de 200 €.
Si solo hay un carril, los vehículos que deseen adelantar a los patinetes eléctricos deben dejar una separación mínima de 1,5 metros de distancia. Incluso si es necesario, pueden invadir el sentido contrario.
Prohibido llevar pasajeros
Los patinetes son vehículos de una única plaza. Por lo tanto, solo pueden transportar a una persona. Los infractores serán amonestados con multas de 100 €.
¡Ojo al consumo de alcohol y drogas!
Se contemplan sanciones desde los 500 € y hasta los 1000 € para los infractores, junto a la inmovilización de su patinete eléctrico. Además, la legislación recoge en uno de sus apartados que si la persona que viaja en patinete se niega a que la autoridad le realice una prueba de drogas o de alcohol podría ser imputado.
En el caso de los menores de edad, la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge una tasa de alcohol de 0,0 para este grupo de la población.
A partir de los 18 años, la normativa guarda similitudes con las tasas de alcohol establecidas para los conductores de vehículos: 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado para los conductores no noveles y 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado para los noveles.
¿Conducción nocturna? No olvides llevar prendas reflectantes
Si no se tiene una prenda de este tipo, se aconsejan otros elementos que garanticen la visibilidad del conductor del patinete eléctrico frente al resto de usuarios que se desplazan por la vía. Es obligatorio, asimismo, el uso de un sistema de alumbrado o luces homologado. Si esta normativa no se respeta, la multa conlleva un coste de 200 €.
Ni auriculares, ni teléfono móvil
Al igual que sucede con los vehículos que se desplazan por carretera, las personas que se mueven en patinete eléctrico tienen prohibido utilizar el teléfono móvil y llevar puestos unos auriculares. El incumplimiento de esta norma se penaliza con multas de 200 €.
Si la persona que no cumple con cualquiera de los aspectos que se recogen en la nueva ley es menor de edad, sus padres o los tutores que estén a su cargo responderán por él ante la ley.
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Por Regina de Miguel
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