El primer paso para moverse con soltura en cualquier área es dominar su terminología esencial. Por este motivo, hemos preparado este breve glosario de definiciones que ayudarán a esclarecer algunos de los conceptos centrales del sector.
- Asegurado: delimitar bien esta figura es fundamental para comprender todo lo que sigue. El asegurado es la persona física o jurídica a la que cubre la póliza y que, en defecto del tomador (la persona que firma el contrato), asume las obligaciones derivadas de la misma. Las figuras de asegurado, tomador y beneficiario (que veremos a continuación) pueden coincidir en la misma persona, pero no tiene por qué ser así necesariamente.
Por ejemplo: en un seguro de hogar, el asegurado es el titular del inmueble cuyo daño cubre el seguro o el inquilino de un piso en alquiler. En este último caso, se protegen sus propiedades dentro del hogar.
- Beneficiario: es aquella persona a la que el tomador del seguro ha señalado como destinataria de los derechos y ventajas fijados en la póliza bajo las condiciones especificadas en la misma. Como ya se ha dicho, las identidades de asegurado y beneficiario no tienen por qué coincidir, aunque es frecuente que así sea.
Por ejemplo, un seguro de hogar protege al tomador del seguro y a todos los miembros de la familia (incluidas las mascotas) que vivian en el inmueble asegurado.
- Franquicia: en el ámbito asegurador, este término hace referencia a la cantidad que, según los términos del contrato, el asegurado debe aportar por cuenta propia para cubrir el daño de un siniestro. La póliza estipula una cantidad mínima, a partir de la cual la empresa aseguradora se hace responsable de indemnizar. La franquicia puede establecerse como un valor fijo o bien como un porcentaje sobre el montante asegurado.
Ejemplo: el seguro que cubre una casa unifamiliar tiene fijada una franquicia del 10 % si el importe de la reparación es inferior a 2000 €. Una noche, una filtración de agua provoca desperfectos en la nevera, el congelador, el techo y el suelo por valor de 500 €. En este caso, el seguro aportaría 450 €, corriendo los 50 € restantes a cuenta del asegurado.
- Perito: el término jurídico ‘perito’ designa a un profesional especialista en un área técnica que es requerido para realizar comprobaciones y evaluaciones sobre hechos relativos a dicho campo. En el ámbito de los seguros y según el tipo de cobertura, hay peritos médicos, informáticos, tasadores… La lista sería interminable, puesto que existen tantos expertos como bienes asegurados. Designados por la compañía de seguros, su función consiste en verificar el alcance y cuantía del daño cubierto por la póliza.
Por ejemplo, tras un accidente que haya provocado daños en una vivienda, la aseguradora envía a un especialista para que determine las causas y circunstancias del siniestro, así como el coste estimado de las reparaciones.
- Póliza: un contrato de seguros, como cualquier otro, es un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas. La póliza es el conjunto de documentos que plasman físicamente ese acuerdo, y que incluyen las condiciones generales y particulares del mismo, así como los suplementos y anexos pactados por ambas partes.
- Prima (de riesgo): es el importe que el asegurado debe abonar a cambio de obtener cobertura ante determinados daños. Se calcula basándose en el coste real de la protección proporcionada por la compañía, que depende de variables como la probabilidad estadística de que se produzca ese daño y la duración del contrato. La vertiente financiera de esta figura funciona de un modo parecido: cuanto más inestable sea la economía de un país, mayor será su prima de riesgo.
Por ejemplo, en una vivienda a la que se le han hecho reformas que aumentan su valor, en consecuencia, aumenta también la prima del seguro de hogar. Ya que en caso de siniestro, el coste de las reparaciones será mayor.
- Seguro: contrato por el que una parte, el tomador, se compromete a pagar una prima a cambio de que la otra parte, la aseguradora, ofrezca cobertura económica ante contingencias o eventuales daños. Los seguros pueden ser personales o patrimoniales.
- Siniestro: es el evento futuro para el que el contrato de seguro ofrece protección, y cuya materialización da derecho al asegurado a cobrar la cantidad establecida en su póliza. Por ejemplo, un incendio que puede destruir gran parte de una vivienda.
- Riesgo: probabilidad de que tenga lugar el suceso dañino contra el que la póliza de seguro protege.
- Tomador: el tomador es quien suscribe el contrato de seguro con la empresa aseguradora y contrae las obligaciones en él establecidas. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro.
Por José Sánchez Mendoza
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