¿Cuándo es obligatorio llevar casco en patinete? ¿Por dónde no pueden circular estos vehículos eléctricos? ¿Es verdad que hay patinetes eléctricos que van a ser prohibidos?
Estas son solo algunas de las dudas que se nos presentan cada vez que vemos pasar un patinete eléctrico por nuestra ciudad o como usuario de esta tecnología de movilidad.
Porque, aunque son cientos los que surcan las calles, sobre todo montados por jóvenes de la generación Z y millenials, que valoran la libertad de movimiento que otorgan, los patinetes eléctricos son el gran desconocido en cuestiones de vehículos.
Y, sin duda, una de las dudas más frecuentes tiene como protagonistas al casco, el patinete y la obligatoriedad o no de llevarlo en ciudad.
Para aclarar si hay que llevar casco en los patinetes eléctricos y resolver el resto de dudas frecuentes, te contamos qué dice la Dirección General de Tráfico o DGT.
Los patinetes eléctricos y su invasión de las ciudades
Solo hay que darse un paseo por cualquier ciudad para descubrir el gran número de patinetes, vehículos eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal o VMP. De hecho, en solo un año, el crecimiento de venta y uso de este objeto tecnológico ha crecido de forma casi descontrolada.
Según los datos que manejaba la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal en el año 2023 había unos 700.000 patinetes eléctricos en España. Se esperaba que la cifra aumentara, pero no tanto. Y es que, esa misma organización ha actualizado sus estudios para anunciar que en 2024 ya hay 5 millones de patinetes en nuestro país.
Y es que, este VMP que antes era considerado como un mero juguete para niños, o una forma de desplazarse para los jóvenes sin carnet de conducir (menores de 18 años); se ha convertido en todo un protagonista de la movilidad sostenible y barata.
¿Es obligatorio el casco en un patinete? Depende de cada ciudad
Para poder cumplir las normas y saber si es obligatorio llevar casco en un patinete eléctrico, acudimos directamente a la Ley de Tráfico y a lo dictado por el órgano oficial competente: la DGT.
Sin embargo, hay que aclarar un punto esencial y es que cada Ayuntamiento tiene la capacidad de cambiar, añadir o amoldar sus propias normas de circulación para los VMP, incluidos los patinetes eléctricos.
Hasta tal punto que, aunque tanto la Ley de Tráfico como la DGT implantan como obligatorio el uso de un casco en patinetes; hay ayuntamientos que lo contradicen y estipulan que se puede ir en patinete sin este sistema de protección.
Según el artículo 47 de la última modificación de la llamada Ley de Tráfico, es obligatorio llevar casco en patinete eléctrico, algo que repite la DGT al establecer: “La obligación de utilizar casco de protección en los vehículos de movilidad personal (VMP), en los términos en los que el reglamento correspondiente lo determine”.
Sin embargo, y aquí viene el lío, el uso del casco en patinete eléctrico es una cuestión competencia de cada uno de los ayuntamientos y alguno no lo considera necesario.
Así, dependerá de cada ciudad, porque, por ejemplo, el casco en el patinete:
- En Barcelona desde mayo de 2023.
- Pero no se tiene por qué usar en Madrid, solo es una recomendación.
Aunque es cierto que los patinetes eléctricos han recibido muchas críticas, sobre todo desde colectivos de conductores y peatones, todo se podría solucionar si todos los usuarios cumplieran las normas establecidas. Incluso los consejos.
Lo que sí es obligatorio para circular en patinete eléctrico
Empecemos por la definición que da la Dirección General de Tráfico para patinete eléctrico o para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Son “vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente, por motores eléctricos”. Destacando, que no pueden circular ni alcanzar “una velocidad máxima, por diseño, comprendida entre 6 y 25 km/h”.
“Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.
En resumen: estas son las normas básicas que establece la DGT para todo VMP:
- Prohibido circular dos o más personas en un mismo VMP.
- Los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales.
- No pueden pasar por pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
- Si en dichos lugares prohibidos hay un carril destinado a peatones, los usuarios de patinetes deben bajarse e ir andando por ellos junto a su vehículo personal.
- Los patinetes eléctricos sí pueden circular por las zonas especialmente indicadas y señalizadas, que dependen de ordenanzas municipales.
- La velocidad máxima de desplazamiento es de 25 km/h y la mínima de 6 km/h. Los fabricantes deben comprometerse a garantizar de fábrica estos límites.
- De tener un asiento o sillín, solo puede haber uno y con sistema de autoequilibrado.
- Los usuarios de patinetes eléctricos deben cumplir las mismas normas de circulación que el resto de conductores.
- En cuanto al consumo de alcohol, no se puede superar la cantidad de 0,26 mg/l de alcohol en sangre.
- Tiene que tener luces y el usuario portar prendas reflectantes.
- No se pueden usar elementos tecnológicos o de otro tipo que distraigan o entorpezcan la escucha de lo que ocurre a tu alrededor. Por ello, la DGT prohíbe llevar puestos auriculares o usar el móvil.
De incumplir estas normas, te puedes enfrentar a diferentes multas y reclamaciones por responsabilidad civil o penal. Por ejemplo, conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol, supone una sanción de entre 500 y 1.000 euros.
Sin olvidar el cambio más importante en la normativa, que se ha producido este 2024: es obligatorio tener un “Certificado de Circulación” que acredite que tu patinete cumple con los requisitos exigidos para desplazarte.
Es más, la Dirección General de Tráfico ha hecho pública una lista con los patinetes y VMP que tienen o pueden solicitar dicho documento.
Si todavía tienes dudas sobre las normas de la DGT y patinetes, o necesitas más información sobre las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por una ciudad, te aconsejamos que consultes el ‘Manual de características de los vehículos de movilidad’.