¿Quién es dueño de nuestra herencia digital?

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El 27 de septiembre de 2022, el ‘New York Times’ dio a conocer la noticia de la inminente publicación de una biografía póstuma y no autorizada de Anthony Bourdain, conocido cocinero y personalidad de la televisión que se suicidó en 2018. Dos días después, la revista web ‘Slate’ se preguntó qué tan lícito era que personas ajenas pudieran acceder a los datos de un difunto. De hecho, la obra se escribió basándose en gran medida en material sacado del ordenador y dispositivos móviles de Bourdain. Parte de su ‘herencia digital’.

La revista se preguntó quién tiene derecho a acceder a los datos de un fallecido, en qué situaciones y sobre la base de qué autorizaciones. Y cuáles son las limitaciones legales y técnicas que podrían dificultar o imposibilitar que los herederos accedan a dispositivos, perfiles e incluso monederos en línea. Aunque todos estos espacios virtuales y reales están protegidos por contraseña o se accede a ellos a través de datos biométricos, la duda es: ¿hay que descifrar el material privado de un difunto?

Desde un punto de vista técnico, desbloquear un smartphone puede no ser imposible, sobre todo cuando se trata de modelos antiguos. La pregunta va más allá: ¿con qué derecho se puede hacer? Por otro lado, acceder a los datos de los fallecidos forma parte de las prácticas a realizar cuando desaparece un ser querido. De hecho, es muy probable que haya firmado varios tipos de contratos en línea. Y su herencia digital va desde los contenidos publicados en las redes sociales a los contratos estipulados para plataformas o servicios, incluido cualquier monedero digital.

Cómo se comportan las plataformas

Para la gestión de la herencia digital inmaterial, las plataformas cuentan con diferentes procedimientos. Facebook proporciona la opción del ‘contacto heredero’, que permite a cada usuario designar un curador de su cuenta después de su muerte. Sin esta configuración, Facebook no otorga acceso a las cuentas de personas fallecidas. En cualquier caso, el heredero no goza de total libertad y puede elegir entre dos opciones: eliminar la cuenta o transformarla en un perfil conmemorativo con funcionalidad reducida.

Las cuentas conmemorativas se pueden reconocer por el epígrafe ‘En memoria de’ junto al nombre de la persona titular del perfil. Instagram adopta la misma filosofía que Facebook, con la única diferencia de que no prevé la figura del contacto heredero. En consecuencia, previa solicitud validada por un certificado de defunción, una cuenta puede transformarse en conmemorativa.

Twitter afirma que no puede otorgar acceso a la cuenta de una persona fallecida, sea cual sea el grado de parentesco demostrado. Sin embargo, permite cancelar el perfil a través de un formulario que será examinado por la empresa. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud incluyen el certificado de defunción y una copia del documento de identidad del solicitante.

Linkedin permite conmemorar y cerrar la cuenta de una persona fallecida. En ambos casos, pide una copia del certificado de defunción. 

TikTok no ofrece nada más que la eliminación del perfil. Después de enviar un correo electrónico a feedback@tiktok.com, se reciben instrucciones sobre los documentos a enviar. 

Google cuenta con un modelo similar y también establece que cualquiera puede configurar la cuenta para que se elimine después de un período prolongado de inactividad. Como alternativa, permite elegir hasta 10 contactos con quienes compartir datos e información.

Cuando el legado digital también es económico

¿Cómo deben comportarse los herederos si el usuario difunto hubiera acumulado criptomonedas? Existen dos problemas técnicos. Si las credenciales son para un exchange online, puede ser inútil conocerlas porque casi nunca se usan solas. Estas plataformas utilizan la autenticación de dos factores. 

Por lo tanto, hace falta tener acceso al correo electrónico, teléfono móvil o aplicaciones de autenticación, como Google Authenticator. Si no se dispone de todos estos datos, se puede intentar contactar con el exchange y acreditar el derecho a acceder a la herencia digital del difunto. Puede ser complicado con plataformas en el extranjero.

En el caso de que el usuario hubiera comunicado antes las claves privadas de una billetera local, no habría dificultad técnica. En la distribución del contenido, a falta de un testamento, los jueces intervendrán como con cualquier otra herencia. El difunto podría haber dejado también un monedero hardware, como un pendrive. Los modelos obsoletos se pueden forzar, pero no es nada fácil.

Uta Kohl, profesora de la Universidad de Southampton (Reino Unido), compartió algunas ideas interesantes en la revista ‘Science Direct’. Dibujó un paralelo entre la privacidad post-mortem y la confidencialidad médica a partir de una suposición elemental. Igual que un médico está obligado a mantener el secreto sobre el cuadro clínico del difunto, también debe haberlo sobre la herencia digital.

Según Kohl, “lo que nos dice la llamada privacidad post-mortem es que tiene una clara orientación hacia el futuro. Cuando el titular de los derechos muere, se centra en los vivos, como una herramienta para tomar decisiones autónomas y libres de la mirada pública. La herencia digital no altera los cimientos de la privacidad, sino que acentúa su significado, reforzando el argumento sobre la naturaleza profundamente social de la privacidad”.

Por Alberto Barbieri

Imágenes | Amanda Phung/Unsplash, Jr Korpa/Unsplash, Steinar Engeland/Unsplash

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